Resolución General 972/2023

Fecha de publicación15 Agosto 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-79327896- -APN-GRC#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ ELABORACIÓN ESTADOS FINANCIEROS DE EMISORAS – RESTRICCIÓN A LA APLICACIÓN ANTICIPADA DE NORMAS CONTABLES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Gerencia de Emisoras y la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que mediante la Resolución General N° 562 (B.O. 8-1-2010), la CNV adoptó para las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables la presentación de sus Estados Financieros (EEFF) aplicando la Resolución Técnica Nº 26 y mod. de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE), que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y las Circulares de adopción de las NIIF que la FACPCE dicte de acuerdo a lo establecido en aquella Resolución Técnica.

Que las NIIF y sus modificatorias, determinan ante la entrada en vigencia de una norma, a partir de que periodos serán aplicables, admitiendo en algunas ocasiones su aplicación anticipada.

Que, la admisión de aplicación anticipada de normas contables puede inducir a interpretaciones erróneas de los inversores y demás usuarios de la información contable que analizan y comparan estados financieros de entidades de un mismo sector, o conllevar mayores costos en el esfuerzo de aislar los efectos de la aplicación anticipada de aquellas entidades que hubieren utilizado tal opción, dificultando la toma de decisiones.

Que, en línea con lo antedicho, se puede citar como antecedente, la Comunicación “A” 7411 (B.O. 7/1/2022) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que dispone “…con carácter general, no se admite la aplicación anticipada de ninguna NIIF a menos que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente”.

Que, en consecuencia, a los efectos de establecer criterios uniformes y preservar el principio de comparabilidad, se incorpora a la normativa, la restricción de la aplicación anticipada de las NIIF.

Que idéntica previsión se efectúa respecto a las Normas Contables Profesionales Argentinas y sus...

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