Resolución General 950/2023

Fecha de publicación03 Marzo 2023
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-14710691- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO RG MODIFIC REGLAMENTACIÓN INFORMACIÓN DE MERCADO (MARKET DATA)”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) consagra como uno de sus objetivos y principios fundamentales fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

Que, mediante Resolución General N° 823 (B.O. 11-12-2019), persiguiendo el objetivo enunciado, se modificó el Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) referido a Mercados y Cámaras Compensadoras, a los fines de su adecuación a lo establecido en el inciso d) del artículo y el artículo 39 de la Ley Nº 26.831, en relación a los mecanismos de acceso y conexión de los sistemas informáticos de negociación y respecto a lo establecido en el artículo 111 de la Ley citada, relativo a la distribución y utilización de la información de mercado o market data.

Que en relación a la administración de la información del Mercado (market data) en tiempo real, la normativa vigente establece: (i) su distribución obligatoria por parte de los Mercados a sus Agentes miembros, y (ii) en cuanto a su uso y/o distribución de la información por parte de terceros interesados, éstos se encuentran sujetos a los acuerdos que efectúen con los Mercados.

Que, con eje en los principios de no discriminación y de no discrecionalidad, la presente tiene por objeto modificar ciertas disposiciones de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a efectos de establecer que los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real deberán asegurar un trato igualitario respecto al uso, distribución y/o redistribución de la información de mercado, entre y para los citados sujetos o entidades, incluyendo la disponibilidad e igualdad en la información de mercado que difundan y con la misma oportunidad, costos y medios de entrega entre los mismos, así como también dar a conocer al público en general los aranceles, descuentos, reembolsos, promociones o cualquier otro beneficio que cada Mercado disponga a tales fines.

Que la transparencia en el ámbito del mercado de capitales es una...

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