Resolución General 941/2022

Fecha de publicación28 Octubre 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-71074879- -APN-GRC#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/EMISORAS QUE ELABORAN EEFF EN MONEDA FUNCIONAL DISTINTA A LA MONEDA DE CURSO LEGAL – POLÍTICAS CONTABLES” lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que mediante RG N° 562 (B.O. 8-1-2010), la CNV adoptó para las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables la presentación de sus estados financieros (EEFF) aplicando la Resolución Técnica Nº 26 y mod. de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE), que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), sus modificatorias y las Circulares de adopción de las NIIF que la FACPCE dicte de acuerdo a lo establecido en aquella Resolución Técnica.

Que, en todos los casos, los estados financieros deben emitirse en moneda de curso legal, aun cuando la moneda funcional utilizada por aplicación de las normas contables sea una moneda extranjera, resultando de aplicación la metodología prevista en la NIC 21.

Que la metodología citada, conlleva la aparición de diferencias de conversión, producidas entre la moneda funcional extranjera y la moneda de presentación, pesos, que se reconocen en el apartado “Otros Resultados Integrales” dentro del estado de resultados integrales, acumulándose en el estado de cambios en el patrimonio de la Sociedad.

Que la Norma Internacional de Contabilidad 21 (NIC 21) no prevé expresamente la elaboración de EEFF en moneda funcional cuando se trata de una economía estable y la presentación de los mismos en una moneda que contemple una economía de alta inflación.

Que las normas contables permiten a las emisoras desarrollar una política contable ante la ausencia de una norma específica.

Que, se ha observado en los últimos años, un incremento de la cantidad de Emisoras que elaboran los EEFF en una moneda funcional distinta a la moneda de curso legal en la República Argentina, como así también un aumento de dichas entidades que han adoptado una política contable respecto a los Otros Resultados Integrales generados por las diferencias de conversión originadas en las cuentas de ganancias reservadas y resultados no asignados, en virtud de no estar previsto en las NIIF, un tratamiento específico sobre dicho concepto.

Que, en consecuencia, se advierte necesario incorporar a la normativa con el objeto de establecer criterios uniformes, el tratamiento aplicable para las Emisoras que elaboren sus EEFF en moneda funcional extranjera y definan la política contable antes referida.

Que, en esa línea, se entiende procedente adecuar el cálculo de la reserva legal, así como el cómputo del límite del VEINTE POR CIENTO (20%), considerando las diferencias de conversión mencionadas.

Que la presente Resolución General registra como precedente la Resolución General N° 938 (B.O. 5-8-22) mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-2003).

Que, en el marco de dicho...

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