Resolución General 933/2022

Fecha de publicación03 Junio 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-55026813- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/MODIFICACIÓN TÍTULO VI, CAPÍTULOS I, II y V, TÍTULO VIII, CAPÍTULOS I y II y TÍTULO XV, CAPÍTULO I”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19 de la ley citada precedentemente, en sus incisos d) y g), establece entre las funciones de esta CNV la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que el artículo 13 de la Ley N° 27.440 (B.O. 11-5-18) establece que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs podrán ser negociadas mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas.

Que dichas herramientas o sistemas informáticos, conforme dispone la norma citada en el párrafo precedente, no serán considerados Mercados en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831, ni necesitarán autorización previa y/o para funcionar de la Comisión Nacional de Valores, en tanto solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y sus modificatorias y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, como así también los proveedores no financieros de crédito.

Que, por su parte, el Decreto N° 471/2018 reglamentó el artículo 13 de la Ley N° 27.440, estableciendo que los Mercados, previstos en el artículo 12 de dicha ley, podrán contratar las herramientas o sistemas informáticos mencionados en el artículo 13 de la mencionada ley, de conformidad con la normativa que dicte esta CNV a tales efectos.

Que lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 27.440 constituye...

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