Resolución General 930/2022

Fecha de publicación13 Mayo 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-89612550- -APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO DE EMPRESAS EXTRANJERAS - INCORPORACIÓN AL CAPITULO VIII DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS - NT 2013 Y MOD.”, lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.

Que, mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.

Que el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que el artículo 19, inciso r), de la citada ley establece que la CNV puede establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados.

Que entre los objetivos estratégicos de la CNV se encuentran el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina y fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales.

Que el artículo 81 de la Ley N° 26.831 dispone que la CNV podrá establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Que la CNV ha desarrollado el Programa de Impulso a la Apertura de Capital (PIAC), el cual se constituye de una serie de medidas que el organismo llevará adelante en el corto y mediano plazo tendientes a fortalecer el financiamiento a través del mercado de acciones, orientado a impulsar el financiamiento de empresas innovadoras con potencial de crecimiento y de alto impacto social, ambiental y económico, incorporando aportes de capital del público inversor a través de las herramientas e instrumentos que ofrece el Mercado de Capitales.

Que el referido Programa comprende distintos regímenes que abarcan desde las necesidades propias de pequeños emprendedores hasta empresas grandes, tanto nacionales como extranjeras.

Que, en ese sentido, la CNV ha venido desarrollando acciones conjuntas con autoridades públicas y actores privados de varios sectores estratégicos, con el objetivo de promover la inversión extranjera directa de calidad en el país, impulsar el motor exportador y afianzar la competitividad de nuestro mercado de capitales.

Que, en dicho marco, la CNV viene impulsando la implementación de acciones que permitan desarrollar, promover y difundir instrumentos y vehículos de financiamiento del Mercado de Capitales que contribuyan al desarrollo y concreción de diversos proyectos competitivos a nivel regional y que desarrollen la cadena de valor de proveedores de las industrias.

Que, en esa línea de trabajo y en virtud del impacto en la generación de actividad económica y empleo en todo el territorio nacional, se consignó el compromiso de trabajar, entre otras acciones, en el diseño e implementación de soluciones de financiamiento para empresas locales y para empresas extranjeras que pretendan registrarse para realizar oferta pública de acciones en el territorio de la República Argentina.

Que, en la Sección I del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo relativo a Oferta Pública de Valores Negociables de Emisores Extranjeros, se contempla un Régimen Especial, donde la CNV podrá establecer requisitos diferenciados a los aplicables a las emisoras comprendidas bajo el Régimen General.

Que, en ese marco, se considera necesario efectuar una revisión del régimen aplicable a las emisoras extranjeras, a fin de...

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