Resolución General 929/2022

Fecha de publicación06 Mayo 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-33258068--APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina cuyas funciones las ejerce un Directorio, compuesto por cinco miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras (cfr. lo dispuesto por los artículos , , y 11 de la Ley N° 26.831).

Que por Decisión Administrativa N° 692 (B.O. 1-9-2017) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV y se facultó al Directorio del organismo a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

Que, en orden a lo anterior, por Resolución CNV N° 19.091 (B.O. 21-12-2017) el Directorio de la CNV aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del Organismo, conformada por TREINTA (30) Subgerencias y OCHO (8) Coordinaciones.

Que, conforme lo dispuesto en el Anexo II (IF-2017-27369149-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la Resolución precedentemente citada, entre las acciones a cargo de la Subgerencia de Registro, dependiente a la fecha de la Gerencia de Agentes y Mercados, se encuentra la de “Tramitar las actuaciones referentes al registro, en tanto altas, actualizaciones y bajas del Registro C.N.V, de los mercados, cámaras compensadoras y agentes en todas sus categorías, incluidos aquellos bajo la órbita de los productos de Inversión Colectiva, y los Agentes de Calificación de Riesgo”.

Que, en virtud de razones operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones en los trámites de caducidad y cancelación de inscripción de los Agentes Productores, deviene necesario delegar dicha facultad en la Gerencia de Agentes y Mercados.

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (B.O. 27-4-1972) y 2° de la Reglamentación de la...

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