Resolución General 919/2022

Fecha de publicación10 Enero 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-104557344-APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE ACD Y ACDI”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, a través de lo dispuesto en el Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N° 24.083 y actualizó el régimen legal aplicable.

Que, entre las modificaciones introducidas, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.083, ampliando las facultades de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en materia de fiscalización, supervisión y registro de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria, como así también, de las demás personas que se vinculen con los Fondos Comunes de Inversión y de todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos.

Que, en ese marco, se considera oportuno propiciar ciertas modificaciones al marco regulatorio vigente para la inscripción y funcionamiento de los Agentes de Colocación y Distribución (ACD) y los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI), actualmente dispuesto en las Secciones I y VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), respectivamente.

Que, en primer término, resulta pertinente actualizar los valores obligatorios de patrimonio neto mínimo requerido para ambos Agentes, utilizando para ello las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) como criterio de referencia.

Que, por lo tanto, corresponde establecer un cronograma de adecuación para los ACD y ACDI que se encuentren registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, que torna exigibles dichos requisitos patrimoniales.

Que, por otra parte, se considera necesario determinar cuáles son los sujetos que se encontrarán habilitados para el ejercicio, previa inscripción ante el Organismo, de las funciones propias de los ACDI -artículo 23 de la Sección VI del Capítulo II del Título V (NORMAS N.T. 2013 y mod.).

Que, sobre el particular, habida cuenta que los ACDI se encuentran facultados a percibir el importe de las suscripciones y efectuar el pago de rescates a sus clientes por disposición del artículo 26 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), se considera pertinente circunscribir su actividad a las entidades financieras y/o a determinados agentes ya inscriptos y supervisados por esta Comisión.

Que, en ese sentido, podrán desempeñarse como ACDI quienes se encuentren registrados ante el Organismo como Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión o como Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral.

Que, en consecuencia, corresponde establecer un plazo de adecuación al nuevo marco regulatorio en aquellos supuestos donde las funciones relativas a la colocación y distribución integral de FCI estén siendo llevadas adelante por sociedades que no revisten el carácter de entidad financiera, Sociedad Gerente de FCI o Agente de Liquidación y Compensación.

Que la presente Resolución General registra como precedente la Resolución General N° RESGC-2021-909-APN-DIR#CNV, mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-2003).

Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis técnico en la materia, se ha considerado pertinente introducir modificaciones al proyecto normativo sometido a consulta pública en relación a la extensión, hasta la presentación de los estados contables con cierre...

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