Resolución General 894/2021

Fecha de publicación02 Julio 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-55868524- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FACULTADES DELEGADAS DE LA GERENCIA EN AGENTES Y MERCADOS - INSCRIPCIÓN DE AGENTES PRODUCTORES”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la REPÚBLICA ARGENTINA cuyas funciones las ejerce un Directorio, compuesto por cinco miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras (conforme lo dispuesto por los artículos , , y 11 de la Ley N° 26.831 y modificatorias).

Que por Decisión Administrativa N° 692/2017 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV y se facultó al Directorio del organismo a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

Que, en orden a lo anterior, por Resolución CNV N° 19.091- E/2017 el Directorio de la CNV aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del Organismo, conformada por TREINTA (30) Subgerencias y OCHO (8) Coordinaciones.

Que, conforme lo dispuesto en el Anexo II (IF-2017-27369149-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la Resolución precedentemente citada, entre las acciones a cargo de la Subgerencia de Registro, dependiente a la fecha de la Gerencia de Agentes y Mercados, se encuentra la de “Tramitar las actuaciones referentes al registro, en tanto altas, actualizaciones y bajas del Registro C.N.V, de los mercados, cámaras compensadoras y agentes en todas sus categorías, incluidos aquellos bajo la órbita de los productos de Inversión Colectiva, y los Agentes de Calificación de Riesgo”.

Que, en virtud de razones operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones en los trámites de inscripción de los Agentes Productores, deviene necesario delegar dicha facultad en la Gerencia de Agentes y Mercados.

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (LNPA) y 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos...

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