Resolución General 885/2021

Fecha de publicación23 Abril 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-01157497- -APN-GGCPI#CNV, caratulado “PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA SOSTENIBLES Y SUSTENTABLES. PROPUESTA REGLAMENTACIÓN”, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo objetivos y principios fundamentales que deberán guiar su interpretación, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, la promoción de la participación en el mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y la promoción del acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la citada Ley establece como una de las funciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) el propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que, habiendo aumentado la oferta de productos financieros sostenibles desde la implementación de la guía titulada “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” (en adelante “Lineamientos”), aprobada mediante el dictado de la Resolución General N° 788 (B.O. 22-03-19), y registrándose en la actualidad obligaciones negociables y fideicomisos financieros etiquetados como bonos verdes y sociales, resulta propicia la implementación de un régimen especial que fomente la inversión en este tipo de productos.

Que, se destaca, los productos de inversión colectiva resultan ser el canal natural para la captación de ahorro e inversión, fundamental para el desarrollo de las economías, brindando liquidez y financiamiento a proyectos de inversión en el país a través del Mercado de Capitales, con implicancias directas en dos objetivos fundamentales: (i) la eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de inversión, y (ii) la gestión de riesgos y protección de los inversores.

Que la presente Resolución General registra como precedente la Resolución General CNV N° 879 (B.O. 15-1-21), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-2003).

Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis técnico en la materia, se han considerado aquellas pertinentes, introduciendo modificaciones al proyecto normativo sometido a consulta pública.

Que, conforme surge del mencionado análisis, se considera adecuada la adopción de la denominación “Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG”, y, en lo relativo a los activos elegibles para la constitución de estos Fondos, se añaden los valores negociables listados en paneles de Mercados que se destaquen por la aplicación de buenas prácticas de Gobierno Corporativo, Social y Medioambiental.

Que, en igual sentido, se considera razonable incrementar el límite de porcentaje de inversión en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, incluyendo la posibilidad de incorporar información referida a los objetivos en materia de impacto Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG) y, asimismo, se ha optado por incorporar la posibilidad de prorrogar el plazo de adecuación inicial, por única vez, y el plazo para el pago del rescate de cuotapartes.

Que, por otro lado, se ha incorporado como requisito para la constitución de los Productos de Inversión Colectiva Sustentables, incluidos en este régimen, la solicitud de listado en un Mercado que cuente con segmentos y/o paneles de negociación verdes, sociales y sustentables, y su posterior conformidad por parte del mismo para calificar como tal, en línea con lo dispuesto por la Resolución General N° 788.

Que, en lo que respecta al destino de los fondos obtenidos mediante la colocación de este tipo de productos, y/o los activos subyacentes de los mismos, se añade que los mismos deben ser destinados a proyectos o actividades con beneficios ambientales y/o sociales, como así también, se incorpora que la divulgación del destino de los mismos podrá realizarse siguiendo los estándares reconocidos en los “Lineamientos” o los “Estándares de Impacto para Bonos y Fondos ODS de SDG Impact (PNUD)”.

Que, por otra parte, en lo que respecta a la revisión externa, y a quienes lleven a cabo esta labor, se simplifican sus requisitos, siendo suficiente para su cumplimiento la acreditación de...

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