Resolución General 858/2020

Fecha de publicación25 Septiembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-63669920--APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, LAS ECONOMÍAS REGIONALES Y LAS CADENAS DE VALOR”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de Emisoras y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar la interpretación de la Ley de Mercados de Capitales Nº 26.831 (B.O. 11-5-2018), sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, el promover la participación en el mercado de capitales de inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo; promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas; y propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado.

Que el artículo 19, incisos h), m) y u), de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), las de dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales; propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin; y ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables.

Que, asimismo, el artículo 81 de la Ley Nº 26.831 faculta a la CNV para establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se propicia la creación de un régimen especial para el fomento del desarrollo productivo, las economías regionales y las cadenas de valor.

Que el objetivo principal de la creación de dicho régimen consiste en promover un mercado de capitales federal, inclusivo, que permita canalizar el ahorro local hacia proyectos e inversiones con alto impacto en la economía real, en la generación de empleo y en el desarrollo con inclusión social.

Que...

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