Resolución General 857/2020
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2020 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DE VALORES |
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-57573705-APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG s/ PYME CNV- MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 1°, 5º y 6º DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de PYMES, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene entre sus objetivos promover el acceso al mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de las economías regionales.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 81 de la mencionada ley, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) puede establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.
Que, en el marco descripto, se estableció un régimen diferenciado para PYMES CNV, en el cual se definen los requisitos que deberán reunir las entidades interesadas en obtener su registro en dicho régimen especial, y se establecen ciertas restricciones por las cuales, aun reuniendo una entidad los demás requisitos previstos, no podrá ser considerada PYME CNV a los fines del encuadre en este segmento.
Que, en relación a los requisitos y especificidades contempladas en la definición adoptada, mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 772 (B.O. 27-11-2018), N° 793 (B.O. 6-5-2019) y N° 831 (B.O. 7-4-2020) se actualizaron los montos máximos de ingresos totales anuales a los que deben ajustarse las sociedades para ser consideradas PYME CNV al efecto de su acceso al mercado de capitales y, en consecuencia, se modificó la definición de las actividades conforme el “Codificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por Resolución AFIP N° 3.537 (B.O. 1-11-2013), incluidas por sector para las PYME CNV, todo ello y en cada caso, en línea con los parámetros establecidos en las Resoluciones N° 519 (B.O. 13-8-2018), Nº 220 (B.O. 15-4-2019) y N° 563 (B.O. 10-12-2019) de la (ex)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba