Resolución General 851/2020
Fecha de publicación | 18 Agosto 2020 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DE VALORES |
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-36342474-APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EEFF DE ENTIDADES SUJETAS AL CONTRALOR DE LA CNV Y EE.CC. DE INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN Y DEMÁS AGENTES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CNV”, lo dictaminado por la Gerencia de Registro y Control, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 (B.O. 12-3-2020), declaró la EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad de proteger la salud pública y la vida de la población, el PEN dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (B.O 20-3-2020), estableciendo que todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, la mencionada medida fue prorrogada sucesivamente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20 (B.O. 31-3-2020), Nº 355/20 (B.O. 11-4-2020), Nº 408/20 (B.O. 26-4-2020), N.º 459/20 (B.O. 11-5-2020), Nº 493/20 (B.O. 25-5-2020) y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los DNU Nº 520/20 (B.O. 8-6-2020), Nº 576/20 (B.O. 29-6-2020), Nº 605/20 (B.O. 18-7-2020) y Nº 641/20 (B.O. 2-8-2020) hasta el 16 de agosto del corriente año.
Que, en dicho marco y desde el inicio de la emergencia sanitaria, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) viene adoptando medidas tendientes a mitigar los inconvenientes contables, técnicos y logísticos que las entidades deben afrontar para la preparación de los estados contables, habiendo prorrogado, a través de las Resoluciones Generales N° 832 (B.O. 07-4-2020), N° 834 (B.O. 21-4-2020), N° 842 (B.O. 08-6-2020) y N° 845 (B.O. 26-06-2020), los plazos de presentación de los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, así como los Estados Contables de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba