Resolución General 839/2020

Fecha de publicación22 Mayo 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-33062806- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ RÉGIMEN ESPECIAL DE F.F. SOLIDARIOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 (B.O. 12-3-2020) se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019), por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que mediante el DNU Nº 297 (B.O. 20-3-2020) y sus modificatorios, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogada en primer término por el DNU N° 325 (B.O. 31-3-2020) hasta el día 12 de abril del corriente año, y posteriormente por los DNU N° 355 (B.O. 11-4-2020), hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, N° 408 (B.O. 26-4-2020), hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, y N° 459 (B.O. 11-5-2020), hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que desde el acaecimiento de la pandemia, el Estado Nacional ha desplegado una serie de medidas de protección económica destinadas a morigerar el impacto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a través de distintos instrumentos.

Que entre las políticas para proteger el ingreso de las familias y la viabilidad de las empresas se incluye el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para las trabajadoras y los trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción de los aportes patronales, así como el Salario Complementario, asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, instituido en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Qué, a estas políticas de sostenimiento de los ingresos se sumó el pago de bonos especiales para los sectores más vulnerables (AUH, AUE, jubilados que cobran el haber jubilatorio mínimo, personas con discapacidad, entre otros) y a los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir y contener la expansión de la epidemia, como son las trabajadoras y los trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.

Que, en línea con ello, la labor de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), en el ámbito de su competencia, se encuentra alineada en la finalidad de coadyuvar con las políticas del Estado Nacional en palear los efectos adversos de la crisis generada por la pandemia.

Que, en tal sentido, y dado que la utilización de la figura del fideicomiso financiero ha demostrado en los últimos años ser una herramienta sólida e idónea para la obtención de financiamiento, tanto por parte de entidades comercializadoras o productoras de bienes y servicios, y habiéndose consolidado como un vehículo indispensable para el desarrollo económico nacional y regional, se reglamenta, en esta oportunidad, la creación de un régimen especial que tiene como finalidad asistir financieramente al sector público, nacional, provincial y/o municipal.

Que la asistencia mencionada debe tener como directriz que el financiamiento que se...

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