Resolución General 836/2020

Fecha de publicación29 Abril 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28354592- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ INVERSIONES EN EL EXTRANJERO DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), en su Título IV, modificó la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-1992), actualizando el régimen legal aplicable.

Que, en dicho marco, el artículo 6º de la Ley N° 24.083 establece que “… Los fondos comunes de inversión abiertos deberán invertir como mínimo un setenta y cinco por ciento (75%) en activos emitidos y negociados en el país (…) Cuando existan tratados internacionales de integración económica de los que la República Argentina fuere parte, que previeren la integración de los respectivos mercados de capitales y/o la Comisión Nacional de Valores hubiere suscrito acuerdos al respecto con las autoridades competentes de los países que fueren parte de esos tratados, el citado organismo podrá disponer que los valores negociables emitidos en cualquiera de los países miembros sean considerados como activos emitidos y negociados en el país a los efectos previstos en el presente artículo, sujeto a que dichos valores negociables fueren negociados en el país de origen de la emisora en mercados aprobados por las respectivas comisiones de valores u organismos equivalentes”.

Que, por vía reglamentaria, el artículo 11 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), indica que: “A efectos del cumplimiento de los porcentajes de inversión en la cartera de los Fondos Comunes de Inversión, previstos en el artículo 6º “in fine” de la Ley Nº 24.083, se considerarán como activos emitidos en el país a los valores negociables que cuenten con autorización para ser emitidos en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR y en la REPÚBLICA DE CHILE”.

Que, en un mismo orden, la Sección 6.11 del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establece que: “Al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio del FONDO debe invertirse en ACTIVOS AUTORIZADOS emitidos y negociados en la República Argentina, en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR, en la REPÚBLICA DE CHILE u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV …”.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR