Resolución General 831/2020
Fecha de publicación | 07 Abril 2020 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DE VALORES |
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el Expediente Nº 181/2020 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN DE VALORES MÁXIMOS DE INGRESOS TOTALES ANUALES PYME CNV” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Pymes, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivos promover el acceso al mercado de capitales a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), generar nuevos instrumentos de inversión y fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de las economías regionales.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 81 del mencionado cuerpo legal, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) puede establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.
Que por Resolución General N° 793 (B.O. 6-5-19), se actualizaron los valores máximos de ingresos totales anuales que no deben superar las empresas que deseen ser consideradas Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYME CNV) al solo efecto del acceso al mercado de capitales, asimilando dichos valores máximos a los parámetros establecidos en la Resolución de la (ex) SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA –SEPyME- Nº 220/2019.
Que, del análisis realizado en relación a los principales indicadores económicos, la (ex) SEPyME, mediante Resolución N° 563 (B.O. 10-12-2019) resolvió actualizar los topes MiPyME, a los efectos de evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación en 2019, sólo como efecto del aumento sostenido y generalizado de precios, dejen de ser incluidas dentro del universo de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME) o queden encuadrados en una categoría mayor.
Que, como consecuencia de ello, se entiende apropiado actualizar los valores máximos de ingresos totales anuales expresados en pesos para las PYME CNV, previstos en el artículo 1° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en línea con lo resuelto por la (ex) SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE...
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