Resolución General 806/2019

Fecha de publicación30 Agosto 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

VISTO el Expediente Nº 1790/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ REGLAMENTACIÓN DECRETO N° 596/2019” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 596/2019 fue aprobada la prórroga de manera inmediata y escalonada de los vencimientos de las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo denominados Letras del Tesoro De La Nación (LETES), Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos (LECAPS), Letras del Tesoro Vinculadas al Dólar Estadounidense (LELINKS) y Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER (LECER), sin afectar las restantes condiciones de emisión pactadas en cada caso.

Que el citado Decreto dispuso en su artículo 2º que la postergación dispuesta no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, cuyos tenedores registrados al 31 de julio de 2019 en la CAJA DE VALORES fueran personas humanas y conserven su titularidad a la fecha de pago.

Que sobre el particular, a los fines de dotar a las sociedades gerentes de las herramientas necesarias a fines de garantizar un tratamiento equivalente al contemplado en lo precedente, para aquellos inversores personas humanas que revistan la calidad de cuotapartistas de los fondos comunes de inversión cuyas carteras estén compuestas por los valores de deuda pública afectados por la citada norma, se propicia la reglamentación de pautas a implementar en el marco de la administración de las carteras.

Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 dispone que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tiene a su cargo la fiscalización y registro de las sociedades gerente y depositaria de los fondos comunes de inversión, con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de dicha Ley, así como resolver casos no previstos en la misma.

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley faculta en casos excepcionales a los fondos comunes de inversión a abonar el rescate en especie en los términos que establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en su reglamentación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 19, incisos h) y u), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN...

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