Resolución General 2802/2010

Fecha de disposición30 Marzo 2010
Fecha de publicación30 Marzo 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31873
Art. 4º

La Dirección General de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 1º de enero de 2010 y el 7 de febrero de 2010, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

Art. 5º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. -- Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2801

Sistema Informático SINTIA. Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC / DTA) Electrónico para Tránsitos de Importación y Exportación. Resolución General Nº 2619. Su modificación.

Bs. As., 23/3/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12110-107-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2619 aprobó el procedimiento de registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).

Que dicha resolución general prevé que este sistema informático se aplicará en forma progresiva, resultando alcanzadas en su primera etapa las operaciones de importación y exportación entre la República Argentina y las Repúblicas de Paraguay o de Chile.

Que a efectos de extender la utilización obligatoria del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) a otras operaciones del comercio exterior --incluyendo aquellas que involucren mercaderías acondicionadas en contenedor--, corresponde adecuar la norma en trato.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 2619, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

    'ARTICULO 4º -- El procedimiento establecido en la presente deberá observarse, con carácter obligatorio, para la tramitación de los MIC/DTA de las siguientes operaciones:

  2. Tránsito de exportación, cuyo destino sea la República de Paraguay o la República de Chile.

  3. Tránsito de exportación, cuyo destino sea el Area Aduanera Especial (AAE), en los términos de la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias.

  4. Removido terrestre de las mercaderías previstas en la Resolución General Nº 1229 y sus modificatorias, entre el Territorio Nacional Continental (TNC) y el Area Aduanera Especial (AAE).

  5. De unidades de transporte en lastre comprendidas en las siguientes situaciones:

    1. Que partan del Area Aduanera Especial (AAE) con destino final al Territorio Nacional Continental (TNC), a la República de Paraguay o a la República de Chile.

    2. Que partan desde el Territorio Nacional Continental (TNC) con destino final al Area Aduanera Especial (AAE), a la República de Paraguay o a la República de Chile.'

  6. Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:

    'ARTICULO 5º -- Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo precedente, y deberán tramitarse conforme a la normativa vigente en la materia, los MIC/DTA de las operaciones de tránsito de exportación que tengan las siguientes características:

  7. La carga de las mercaderías en la unida de transporte se efectúe en puntos intermedios entre la aduana de partida y la aduana de salida del país de origen del tránsito --República Argentina--.

  8. La descarga de las mercaderías se realice en puntos intermedios entre la aduana de entrada y la aduana de destino del país de finalización del tránsito.

  9. Se produzcan trasbordos programados.' Art. 2º -- Las pautas para el registro y trámite de las operaciones previstas en los Artículos 4º...

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