Resolución General 804/2019

Fecha de publicación02 Agosto 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019

VISTO el Expediente Nº 4098/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN ART. 7, SECCIÓN IV, CAP. V, TIT. VI DE LAS NORMAS CNV”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece los objetivos y principios de dicha ley, entre los cuales se consagra fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios, a los fines de lograr una mayor liquidez y competitividad en el mercado, para obtener condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

Que, el artículo 7° de la Sección IV del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), establece que el precio de los valores negociables públicos y otros valores representativos de deuda, en los distintos mercados, deberá expresarse como precio residual por cada unidad de valor nominal original.

Que al respecto, se ha observado que, internacionalmente, en los mercados se recepta de manera positiva la práctica “clean price”, que permite establecer a los valores negociables un precio más estable, lo cual no produciría caídas abruptas causadas por el pago de cada cupón.

Que, habiéndose revisado la práctica expuesta precedentemente se considera apropiado receptar en la normativa local la negociación de valores negociables de renta fija sin incluir en el precio los intereses devengados del cupón corriente.

Que la modificación de la norma en el sentido mencionado permitirá la divulgación del precio de negociación de valores representativos de deuda, bajo una modalidad que es habitual en los mercados del exterior.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la de la política adoptada por el Organismo en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de septiembre de 2003.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo...

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