Resolución General 800/2019

Fecha de publicación05 Julio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019

VISTO el Expediente N° 1363/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS DE GESTIÓN”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N° 24.083, propendiendo a la actualización y modernización del marco regulatorio a través de la diferenciación de los tipos de fondos y su regulación específica.

Que, entre las reformas introducidas, se modificó el artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083, estableciéndose que el reglamento de gestión, y en su caso, el prospecto de oferta pública, así como las modificaciones que pudieran introducírseles, entrarán en vigor cumplido el procedimiento establecido a tal efecto por la Comisión Nacional de Valores (CNV), procediéndose a su publicación en los términos que establezca dicha reglamentación.

Que, en línea con ello, resulta necesario reglamentar el procedimiento de modificación del Reglamento de Gestión, mediante la adopción de un mecanismo simplificado que contemple, entre otros requisitos, la posibilidad de la modificación de las partes pertinentes del texto del Reglamento de Gestión a través de la incorporación de adendas, a ser suscriptas por los representantes de la entidades intervinientes, junto con la acreditación de las resoluciones aprobatorias de las reformas introducidas.

Que, asimismo, se ha realizado una revisión de la reglamentación aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, modificándose la misma en lo concerniente a: sustitución de órganos del fondo, publicidad e información, modificaciones del reglamento de gestión, contenido de las cláusulas generales y Anexo de las cláusulas particulares del reglamento de gestión tipo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 32 de la Ley Nº 24.083 y 19, los incisos c), d), g), h) y u), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 17 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA.

ARTÍCULO 17.- Una vez autorizado el Fondo Común de Inversión y antes de comenzar a operar, la Sociedad Gerente, deberá dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la autorización otorgada por el Organismo:

a) Presentar testimonio de la reducción a escritura pública o instrumento privado suscripto conforme al artículo 11 de la Ley Nº 24.083, del texto aprobado del reglamento de gestión y de la adenda, en su caso.

b) Proceder a la publicación del texto aprobado del reglamento de gestión y de la adenda, en su caso, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

c) Remitir a través del acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, una nota con carácter de declaración jurada suscripta por persona autorizada, mediante la cual se deje expresa constancia de que el texto publicado a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, se corresponde en todos sus términos con el texto aprobado por esta Comisión; con indicación expresa del acto administrativo que lo aprueba, haciendo constar que copia del mismo se encuentra a disposición de los interesados en las sedes de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.

d) Informar a través del acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA la fecha de inicio de la actividad del Fondo con una antelación de CINCO (5) días hábiles.

De no producirse el lanzamiento del Fondo dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles indicado, los órganos del Fondo deberán presentar al Organismo, con una antelación de CINCO (5) días hábiles a la fecha del lanzamiento del mismo, una nota con carácter de declaración jurada con firma certificada y acreditación de facultades del firmante, en la cual se manifieste que el texto del reglamento de gestión y el de la adenda, en su caso, se corresponde con el último aprobado y se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 23 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SUSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL FONDO.

ARTÍCULO 23.- A fin de proceder a la sustitución de los órganos del Fondo (Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria, según sea el caso), los interesados deberán presentar:

1) Actas de directorio correspondiente a cada uno de los sujetos involucrados, de donde surja la renuncia, la designación y la aceptación de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.

2) Toda la documentación relacionada con la designación de una nueva Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.

3) Una vez aprobada la sustitución de los órganos del fondo por parte de esta Comisión, se deberá presentar dentro de los...

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