Resolución General 8. RESOG-2018-8-APN-IGJ#MJ

Fecha de disposición14 Diciembre 2018
Fecha de publicación14 Diciembre 2018
SecciónResoluciones Generales

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 8/2018

RESOG-2018-8-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018

VISTO la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012, E-1077 del 10 de noviembre de 2016, y 503 del 6 de julio de 2018, y las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 2 del 11 de marzo de 2009, 7 del 28 de julio de 2015, y 5 del 13 de julio de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, se creó el "módulo I.G.J." para fijar los valores de los formularios utilizados ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que por Resolución General I.G.J. N° 2 del 11 de marzo de 2009, se aprobó la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante el Organismo, a los que se accede a través de su sitio web oficial (www.jus.gov.ar/igj).

Que con fecha 6 de julio de 2018 se dictó la Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018, que estableció el valor del "módulo IGJ" en la suma de pesos setenta y cinco ($75.-), con vigencia a partir del día 30 de julio del corriente en virtud de lo dispuesto por la Resolución General I.G.J Nº 05/2018.

Que entre los trámites contemplados en la actual clasificación y modulación (Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1077/2016), se encuentra el de presentación de estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550.

Que actualmente existen dos tipos de formularios a utilizar para cumplir con el referido trámite -establecido en el artículo 154 de la Resolución General I.G.J Nº 7/2015-, estos son: (i) Formulario "J" previsto para aquellas sociedades que efectúan la presentación dentro del plazo dispuesto por el citado artículo, y (ii) Formulario "N" para las que efectúan la presentación incumpliendo el plazo requerido.

Que el Formulario "J" consta de 16 módulos y por ende su valor de timbrado asciende a la suma de $1.200.- (pesos un mil doscientos); mientras que, el Formulario "N" consta de 24 módulos, y su valor de timbrado asciende a la suma de $1.800.- (pesos un mil ochocientos).

Que como primer punto, cabe resaltar la escasa diferencia de precios existente entre ambos formularios, a ser utilizados por las sociedades cumplidoras e incumplidoras según corresponda.

Que al respecto, resulta oportuno recordar que el artículo 16 del...

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