Resolución General 8. Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados. Aprobación.

Fecha de disposición14 Octubre 2015
Fecha de publicación14 Octubre 2015
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 8/2015

Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados. Aprobación.

Bs. As., 08/10/2015

VISTO lo actuado en el Expediente N° 5.125.329/7.299.528 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la Resolución General I.G.J. N° 26 del 19 de Noviembre del 2004 y las demás resoluciones generales dictadas por el Organismo en el marco de su competencia legal en materia de sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución General I.G.J. N° 26 del 19 de Noviembre del 2004 se aprobaron las Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados.

Que la citada Resolución receptó numerosas resoluciones generales dictadas en la materia durante más de tres décadas.

Que, de tal modo, se sancionó un texto único orgánico y sistematizado, terminando con la dispersión normativa.

Que, con posterioridad, se dictaron numerosas Resoluciones que fueron incorporándose y modificando la Resolución General I.G.J. N° 26/2004, que regularon aspectos adicionales o complementarios a la misma, adaptando los procedimientos existentes a las evolucionadas prácticas del derecho (vgr. Resolución General N° 29 del 27 de diciembre de 2004, 8 del 31 de agosto de 2005 y 3 del tres de noviembre de 2008).

Que, transcurridos más de diez años de la sanción de la Resolución General N° 26/2004, resulta necesario realizar una reforma integral de la misma, a los fines de adaptar la normativa a la jurisprudencia administrativa actual, a la realidad económica actual, a las prácticas actuales, así como simplificar algunos trámites.

Que, en tal sentido, entre las principales modificaciones que se realizan, cabe destacar que, en el Capítulo I, se prevé incorporar la exigencia de constituir un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puesto que los presentantes de un pedido de autorización pueden tener su domicilio social en una jurisdicción extraña a esta Ciudad, donde serán válidas las notificaciones realizadas no solamente en el marco de la aprobación sino también en la fiscalización posterior. Al mismo efecto, se requiere el suministro de una dirección electrónica.

Que asimismo, se modifica el capital social mínimo de las sociedades de capitalización y ahorro, a los fines de adecuar dicha cifra a la realidad económica actual.

Que con respecto a los facsímiles se remite a la normativa específica del organismo competente en Defensa al Consumidor.

Que, a su vez, se disminuye la periodicidad de la presentación del fondo fijo, de tres a seis meses.

Que, en relación a los seguros de vida, se impone la obligación de la obligación de comunicar las compañías con las que operan y las...

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