Resolución General 8/2021

Fecha de publicación23 Marzo 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77


Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021

VISTO: La Resolución General (C.A.) N.º 2/2019 t.o. Resolución General (C.A.) N.º 11/2020 ;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución citada en el Visto, la Comisión Arbitral aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Que, el Comité de Administración SIRTAC, integrado por las jurisdicciones adheridas a dicho sistema ha aprobado una serie de modificaciones a la Resolución General (C.A.) Nº 02/2019, sugeridas por la Provincia de Buenos Aires;

Que son las jurisdicciones adheridas las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes que permitan el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Que en este orden, corresponde a esta Comisión Arbitral tomar conocimiento de lo resuelto por el Comité de Administración SIRTAC e introducir las modificaciones a la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019.

Que a los efectos de contar con un cuerpo integrado de la normativa relacionada con el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, se aprueba a través de la presente el texto ordenado de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019.

Que se ha dado intervención a Asesoría.

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo y el tercer párrafo del artículo 4° de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019, (t.o. RG 11/2020 ANEXO) por los siguientes:

“Las modificaciones de las reglas y/o pautas referidas en el artículo 3° se realizarán a través del Comité de Administración “SIRTAC” con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.

Las reuniones serán convocadas por el presidente de la Comisión Arbitral con un mínimo de siete (7) días corridos de anticipación.

Se entenderá que una jurisdicción se encuentra adherida cuando haya emitido la norma local que así lo dispone y que la misma se encuentre vigente.

El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Si del cálculo surgieran fracciones el número de miembros necesarios para validar el quórum será el número entero inmediato superior.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de jurisdicciones presentes, salvo para los siguientes casos:

a) Se requerirá mayoría simple de las jurisdicciones adheridas que representen más de la mitad de los sujetos pasivos alcanzados por el SIRTAC para:

1) modificar la base de...

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