Resolución General 798/2019

Fecha de publicación25 Junio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

VISTO el Expediente N° 289/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ F.C.I. REGLAMENTACIÓN ARTÍCULOS , , Y 17 DE LA LEY N° 24.083” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, introdujo en su Título IV, modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N° 24.083, y actualizó el régimen legal aplicable.

Que, entre las reformas introducidas, se modificó el artículo 4º de la Ley N° 24.083, estableciendo en su último párrafo, la prohibición por parte de la Sociedad Gerente de realizar para los fondos bajo su administración cualquier tipo de operación con sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas; y con la Sociedad Depositaria y sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas, sujeto a las excepciones establecidas en la Ley citada y por la reglamentación de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).

Que, de igual manera, se modificó el artículo 7° de la Ley N° 24.083, disponiendo, entre otras cuestiones, en el apartado I, inciso a), la facultad a la CNV de establecer excepciones a la prohibición allí dispuesta en lo referido a la inversión en valores negociables emitidos por la Sociedad Gerente y/o la Sociedad Depositaria, o en cuotapartes de otros fondos comunes de inversión.

Que, en dicho sentido, a los fines de ampliar las posibilidades de inversión del Fondo, se propicia establecer como excepción a los supuestos citados, esto es, la inversión en valores negociables emitidos por la Sociedad Depositaria; y la inversión en valores negociables en los cuales la Sociedad Depositaria y/o cualquier entidad perteneciente al mismo grupo económico haya actuado como Agente de Liquidación y Compensación Propio y/o Integral y/o Agente de Negociación de los mismos; siempre y cuando la Sociedad Depositaria no perteneciera al mismo grupo económico de la Sociedad Gerente.

Que, por otra parte, se modificó el artículo 17 de la Ley N° 24.083, estableciendo el deber de depositar las sumas en moneda nacional y extranjera no invertidas pertenecientes al Fondo Común de Inversión, en entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, distintas a la Sociedad Depositaria del Fondo en cuestión.

Que el referido artículo contempló, como excepción a lo antes dispuesto, el depósito de las sumas no invertidas en la Sociedad Depositaria, únicamente cuando fuera con fines transaccionales, para el cumplimiento de las funciones propias de los órganos del Fondo, y en los términos que establezca la reglamentación.

Que a los fines de reflejar la excepción dispuesta en lo precedente...

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