Resolución General 795/2019

Fecha de publicación03 Junio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019

VISTO el Expediente Nº 265/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN F.F. – REQUISITOS PATRIMONIALES DE FIDUCIARIOS FINANCIEROS” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.831 establece que son Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva las sociedades gerentes de la Ley N° 24.083 y los fiduciarios financieros regidos por el Capítulo 30 del Libro Tercero del Título IV del Código Civil y Comercial de la Nación, así como las demás entidades que desarrollen similares funciones y que, a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante, CNV), corresponda registrar en este carácter para su actuación en el marco del funcionamiento de los productos de inversión colectiva.

Que el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en el caso que los títulos valores referidos en el artículo 1.690 sean ofrecidos al público en los términos de la normativa sobre oferta pública de títulos valores, el organismo de contralor de los mercados de valores debe ser autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, quien puede dictar normas reglamentarias que incluyan la determinación de los requisitos a cumplir para actuar como fiduciario.

Que, con fecha 5 de septiembre de 2013, se dictó la Resolución General N° 622, por la cual se aprobaron las NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013 y mod.).

Que, en dicha oportunidad, entre las previsiones contempladas para los Agentes de Productos de Inversión Colectiva, se dispuso, como uno de los requisitos para la solicitud de inscripción en el registro de fiduciarios, la acreditación de un patrimonio neto mínimo por parte de los fiduciarios financieros.

Que la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, principalmente por su magnitud, torna necesario extremar los requisitos a los cuales deberán adecuarse los fiduciarios financieros a los fines de asegurar la tutela de los derechos del público inversor.

Que, en vista del tiempo transcurrido, resulta necesario actualizar el referido requisito patrimonial contemplado en el artículo 7° de la Sección IV del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod) para los fiduciarios financieros, en tanto éstos tienen deberes, atribuciones y responsabilidades legales...

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