Resolución General 793/2019

Fecha de publicación06 Mayo 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
undefinedCiudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente Nº 956/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN VALORES MÁXIMOS DE INGRESOS TOTALES ANUALES PYME CNV” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Pymes, la Gerencia de Emisoras y la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivos promover el acceso al mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante PYMES), fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de las economías regionales.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 81 de la mencionada Ley, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) puede establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Que por Resolución General N° 772, de fecha 23 de noviembre de 2018, se actualizaron los valores máximos de ingresos totales anuales que no deben superar las empresas que deseen ser consideradas en su correspondiente segmento de PYME CNV al solo efecto del acceso al mercado de capitales, asimilando dichos valores máximos a los parámetros establecidos en la Resolución Nº 220/2019 de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (en adelante SEPYME).

Que, del análisis realizado en relación a los principales indicadores económicos, la SEPYME resolvió mediante Resolución N° 220/2019 actualizar de modo extraordinario los parámetros y especificidades necesarias a cumplimentar por las empresas que deseen ser consideradas en su correspondiente segmento como MiPyMEs.

Que, como consecuencia de ello, se entiende apropiado actualizar los valores máximos y la definición de las actividades, conforme el “Codificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General AFIP N° 3.537/2013, incluidas por sector para las PYME CNV en el artículo 1º de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T 2013 y mod.), en línea con lo resuelto por la SEPyME.

Que, adicionalmente, se realiza la revisión de aquellas actividades que resultan...

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