Resolución General 771. RESGC-2018-771-APN-DIR#CNV

Fecha de disposición16 Noviembre 2018
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
SecciónResoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 771/2018

RESGC-2018-771-APN-DIR#CNV

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018

VISTO el Expediente Nº 2334/2018 caratulado "PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN CRITERIOS VALUACIÓN DE FCI" del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que asimismo, el mencionado cuerpo legal, introdujo modificaciones respecto de las normas aplicables para la valuación de los activos en cartera de los FCI, delegando su reglamentación en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).

Que al respecto, se considera oportuno efectuar una revisión de los criterios de valuación actualmente establecidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de unificar las metodologías, propendiendo a la transparencia en las valuaciones de los FCI.

Que en ese sentido, del análisis realizado se contempla la experiencia recogida en el cumplimiento de las funciones de esta CNV así como las recomendaciones en la materia formuladas por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés).

Que, en lo particular, se ha tenido presente el documento "Principles for the valuation of Collective Investment Schemes" emitido por el Board of the International Organization Of Securities Commissions en el mes de mayo de 2013.

Que una vez analizado el documento mencionado, las modificaciones propuestas apuntan a ponderar el principio de valuación al precio de realización y, en el caso de aquellos activos con menor liquidez, robustecer el proceso de valorización por medio de la aplicación de procedimientos, criterios y fórmulas probadas y aceptadas por la comunidad financiera internacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 32 de la Ley Nº 24.083 y 19, inciso u), de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustituir el artículo 20 \u2013"VALUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO DEL FONDO"- de la Sección II del Capítulo I y el apartado 3. \u2013"CRITERIOS DE VALUACIÓN"- del Capítulo 4 del "TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO" del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II, ambos del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

"Para la determinación del valor diario de cuotaparte y a todo efecto, deberán aplicarse los siguientes criterios de valuación:

  1. TIPO DE CAMBIO APLICABLE

    La conversión entre la moneda de curso legal en la República Argentina y el dólar estadounidense tanto sea para la valuación de disponibilidades como de otros activos en cartera, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio de cierre mayorista que surja del Sistema de Operaciones Electrónicas "SIOPEL" del Mercado Abierto Electrónico (o aquel que en el futuro utilice el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para concertar operaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios), siguiendo las siguientes pautas:

    i) Deberá tomarse el tipo de cambio con plazo de liquidación en contado...

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