Resolución General 709-E. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Fecha de disposición | 29 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2017 |
Sección | Resoluciones Generales |
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 709-E/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017
VISTO el Expediente Nº 3286/2016 caratulado "PROYECTO DE RG AGENTE ASESOR GLOBAL DE INVERSIÓN Y PROYECTOS RG MODIFICACIÓN AP, AN Y ALYC", lo dictaminado por la Subgerencia de Agentes de Calificación de Riesgo, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden comprendidas bajo su competencia.
Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la Comisión a dictar las reglamentaciones que deben cumplir los agentes registrados desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que se impone como uno de los principios fundamentales de la Ley Nº 26.831, fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor y promover la competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.
Que persiguiendo el objetivo enunciado y habiéndose realizado un análisis comparado con la legislación de otros países, se recepta la experiencia positiva observada en relación a la definición de reglas generales de actuación y la determinación de condiciones particulares bajo las cuales los distintos agentes participantes del mercado deben desarrollar sus actividades.
Que por su parte, la Ley N° 26.831 define en su artículo 2º a los "Agentes productores de agentes de negociación" como aquellas "personas físicas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para desarrollar actividades de difusión y promoción de valores negociables bajo responsabilidad de un agente de negociación registrado".
Que en ese marco, se advierte necesario efectuar una revisión integral de la normativa vigente aplicable al Agente Productor, definiendo claramente el ámbito de su actuación, en pos del cumplimiento de las actividades fijadas por la ley citada y simplificando y optimizando el procedimiento de inscripción de los sujetos que soliciten su inscripción bajo dicha categoría.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 2º, 19, incisos d) y g), de la Ley Nº 26.831 y 2° del Decreto N° 1023/2013.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
"CAPÍTULO IV
AGENTES PRODUCTORES.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 26.831 y en el Decreto N° 1023/2013, en el presente Capítulo se establecen las formalidades y requisitos que deberán cumplir las personas humanas y jurídicas que soliciten su autorización para funcionar y su inscripción en el registro que lleva la Comisión como AGENTES PRODUCTORES DE AGENTES DE NEGOCIACIÓN (en adelante "AP") a los fines de desarrollar actividades de difusión y promoción de valores negociables.
RESERVA LEGAL DE DENOMINACIÓN.
CONTRATOS CON AN Y ALYC.
Los contratos firmados entre el AP y los AN y/o entre el AP y los ALyC deberán estar a disposición de la Comisión.
Dentro de los DOS (2) días de suscripto cada contrato, el AP deberá informar a través de la Autopista de la Información Financiera, fecha de suscripción, plazo de vigencia si existiere, identificación del AN y/o ALyC; asimismo, la rescisión de los contratos suscriptos deberá ser informada inmediatamente a través de la AIF.
REGISTRO DE IDÓNEOS.
INSCRIPCIÓN EN OTROS REGISTROS COMPATIBLES.
ACTIVIDADES PERMITIDAS.
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Captar clientes para su posterior alta por parte del AN y/o ALyC con los que tenga firmado un contrato.
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Prestar información sobre los servicios brindados por los AN y/o ALyC con los que haya suscripto contrato.
-
Proveer al cliente de la documentación utilizada por el AN y/o ALyC necesaria para su registro como cliente.
NORMAS DE CONDUCTA.
-
Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes.
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Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de los clientes u otros participantes en el mercado.
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Abstenerse de incurrir en conflicto de intereses con los clientes y con los AN y ALyC con los que hubiere...
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