Resolución General 709-E. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
SecciónResoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 709-E/2017

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017

VISTO el Expediente Nº 3286/2016 caratulado "PROYECTO DE RG AGENTE ASESOR GLOBAL DE INVERSIÓN Y PROYECTOS RG MODIFICACIÓN AP, AN Y ALYC", lo dictaminado por la Subgerencia de Agentes de Calificación de Riesgo, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden comprendidas bajo su competencia.

Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la Comisión a dictar las reglamentaciones que deben cumplir los agentes registrados desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que se impone como uno de los principios fundamentales de la Ley Nº 26.831, fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor y promover la competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

Que persiguiendo el objetivo enunciado y habiéndose realizado un análisis comparado con la legislación de otros países, se recepta la experiencia positiva observada en relación a la definición de reglas generales de actuación y la determinación de condiciones particulares bajo las cuales los distintos agentes participantes del mercado deben desarrollar sus actividades.

Que por su parte, la Ley N° 26.831 define en su artículo 2º a los "Agentes productores de agentes de negociación" como aquellas "personas físicas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para desarrollar actividades de difusión y promoción de valores negociables bajo responsabilidad de un agente de negociación registrado".

Que en ese marco, se advierte necesario efectuar una revisión integral de la normativa vigente aplicable al Agente Productor, definiendo claramente el ámbito de su actuación, en pos del cumplimiento de las actividades fijadas por la ley citada y simplificando y optimizando el procedimiento de inscripción de los sujetos que soliciten su inscripción bajo dicha categoría.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos , 19, incisos d) y g), de la Ley Nº 26.831 y 2° del Decreto N° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustituir el Capítulo IV del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

"CAPÍTULO IV

AGENTES PRODUCTORES.

SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1°

Conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 26.831 y en el Decreto N° 1023/2013, en el presente Capítulo se establecen las formalidades y requisitos que deberán cumplir las personas humanas y jurídicas que soliciten su autorización para funcionar y su inscripción en el registro que lleva la Comisión como AGENTES PRODUCTORES DE AGENTES DE NEGOCIACIÓN (en adelante "AP") a los fines de desarrollar actividades de difusión y promoción de valores negociables.

RESERVA LEGAL DE DENOMINACIÓN.

ARTÍCULO 2° Ninguna persona humana ni jurídica podrá desarrollar actividades incluyendo en su denominación y/o utilizando la expresión "AGENTE PRODUCTOR DE AGENTE DE NEGOCIACIÓN" y/o cualquier otra similar, sin encontrarse registrada previamente ante la Comisión.

CONTRATOS CON AN Y ALYC.

ARTÍCULO 3° El AP podrá solicitar su registro ante la Comisión, como AP de UNO (1) o más Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación con los que tenga celebrado un contrato

Los contratos firmados entre el AP y los AN y/o entre el AP y los ALyC deberán estar a disposición de la Comisión.

Dentro de los DOS (2) días de suscripto cada contrato, el AP deberá informar a través de la Autopista de la Información Financiera, fecha de suscripción, plazo de vigencia si existiere, identificación del AN y/o ALyC; asimismo, la rescisión de los contratos suscriptos deberá ser informada inmediatamente a través de la AIF.

SECCIÓN II REGISTROS. Artículos 4 y 5

REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 4° El AP persona humana y todos los empleados de los AP, que en contacto con el público inversor desarrollen la actividad de difusión y promoción de valores negociables, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V -Registro de Idóneos- Título XII - Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública- de estas Normas.

INSCRIPCIÓN EN OTROS REGISTROS COMPATIBLES.

ARTÍCULO 5° A solicitud del AP, la Comisión procederá a inscribir a la persona humana o jurídica en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso.
SECCIÓN III ACTUACIÓN DEL AP. Artículos 6 a 8

ACTIVIDADES PERMITIDAS.

ARTÍCULO 6° En el marco del desarrollo de las actividades de difusión y promoción de valores negociables, el AP podrá:
  1. Captar clientes para su posterior alta por parte del AN y/o ALyC con los que tenga firmado un contrato.

  2. Prestar información sobre los servicios brindados por los AN y/o ALyC con los que haya suscripto contrato.

  3. Proveer al cliente de la documentación utilizada por el AN y/o ALyC necesaria para su registro como cliente.

NORMAS DE CONDUCTA.

ARTÍCULO 7º En su actuación general los AP deberán:
  1. Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes.

  2. Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de los clientes u otros participantes en el mercado.

  3. Abstenerse de incurrir en conflicto de intereses con los clientes y con los AN y ALyC con los que hubiere...

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