Resolución General 679. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 679/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente N° 1441/2016 caratulado "PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN SECCIÓN I DEL TÍTULO XVI DE LAS NORMAS - (N.T. 2013 Y MOD.)", del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Informática y Organización, la Gerencia de Servicios Centrales, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la trascendencia alcanzada por el avance de los recursos tecnológicos en materia de comunicaciones, se presenta la necesidad de revisar algunas de las disposiciones aplicables a los medios de notificación utilizados actualmente por el Organismo.

Que como regla general, las notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Comisión se rigen por lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72, T.O. por Decreto N° 1883/91).

Que en ese marco, el artículo 41 del Decreto N° 1759/72, prevé que: "Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación".

Que dentro de ese concepto se ha receptado doctrinariamente el correo electrónico como uno de los medios a que se refiere ese párrafo del artículo 41 mencionado.

Que con respecto a los recaudos de validez para su utilización se ha dicho: "si bien es cierto que el art. 41 deja abierta la puerta para la utilización de diversos medios de notificación, también lo es que exige recaudos relativos a la certeza de la fecha de recepción y del contenido del mensaje que sólo serían satisfechos mediante la utilización de la firma digital". (Gordillo, Agustín; Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo 4, El procedimiento administrativo, Ed. F.D.A., pág. 293).

Que, en nuestro país, el marco normativo aplicable a la firma digital se encuentra instituido por la Ley N° 25.506 y el Decreto N° 2628/2002 los cuales establecen su infraestructura y equiparan su eficacia jurídica a la firma ológrafa.

Que entre los objetivos del mencionado cuerpo normativo se encuentra la promoción del uso masivo de la firma digital en el Estado Nacional propendiendo a su progresiva...

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