Resolución General 674. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2016 |
Sección | Resoluciones Generales |
Resolución General 674/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO el Expediente N° 2515/2016 caratulado "PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN REQUISITO ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE AGENTES CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 26.831 Y LAS NORMAS CNV (N.T. 2013 Y MOD.)" del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que analizados los requisitos normativos vigentes sobre la exigencia de presentar actas y nóminas de los miembros del órgano de administración y órgano de fiscalización a las distintas categorías de Agentes contemplados en la Ley N° 26.831 y en el texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), deviene necesario efectuar una revisión integral sobre los mismos.
Que en orden a ello, se concluye la necesidad de distinguir, en el caso de las personas jurídicas, el vehículo jurídico utilizado para establecer su organización.
Que, con fines aclaratorios, se aprecia recomendable establecer los requisitos normativos atendiendo a la personalidad jurídica de cada uno de los Agentes inscriptos y al vehículo jurídico sobre el cual basa su organización.
Que en tal sentido, se propende adecuar la normativa a lo establecido en el artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de las personas jurídicas privadas enumeradas en el artículo 148 del mismo cuerpo legal.
Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos d) y g) de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Incorpórese como artículo 23 del Título XVI --DISPOSICIONES GENERALES-- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
"ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN PRIVADA. AGENTES.
En cuanto a la administración y a la fiscalización privada de las personas jurídicas enumeradas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, inscriptas únicamente como Agente en alguna de las categorías establecidas en el CAPÍTULO II del TÍTULO V y en el TÍTULO VII, VIII y IX de estas NORMAS, en ausencia de requisitos particulares en la Ley N° 26.831 y...
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