Resolución General 658. Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.

Fecha de disposición20 Abril 2016
Fecha de publicación20 Abril 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 658/2016

Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° 1008/2016 caratulado "PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ARTÍCULO 19 DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)." del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en adelante CNV, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación delegó en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la facultad de dictar normas reglamentarias como autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de oferta pública.

Que la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, por su importancia, magnitud y significatividad, torna necesario extremar los recaudos tendientes a mejorar la calidad de información que se suministre al público inversor.

Que en tal sentido, los programas globales de emisión de valores fiduciarios constituyen el marco dentro del cual deberán constituirse las diferentes series de certificados de participación y/o de valores representativos de deuda que se emitan.

Que el fideicomiso en el orden nacional, por decisión del legislador, se caracteriza por su naturaleza contractual.

Que las consideraciones precedentes llevan a resaltar las funciones del fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato de fideicomiso.

Que como ha sido receptado por la jurisprudencia: "...El fiduciario es sin dudas, la figura más importante del contrato y sobre el cual recaen todas las miradas, puesto que de su obrar diligente, surgirá el provecho del negocio..." (CNCIV - SALA H octubre/2006, "Baredes, Guido Matias c/ Torres De Libertador 8.000 S.A. y otros s/Daños y Perjuicios").

Que en ese sentido, el fiduciante, como parte esencial del contrato de fideicomiso financiero, tiene a su cargo el cometido de transmitir la propiedad, en los términos del artículo 1666 del Código Civil y Comercial de la Nación, de los bienes con los que se afrontarán las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso.

Que la propuesta actual meritúa el propósito de continuar garantizando una correcta identificación y/o individualización por parte de los consumidores financieros en los prospectos de los...

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