Resolución General 653. Normas N.T. 2013. Modificación.

Fecha de disposición19 Enero 2016
Fecha de publicación19 Enero 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 653/2016

Normas N.T. 2013. Modificación.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el Expediente N° 2867/2015, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado "CRITERIOS DE VALUACIÓN FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN s/ VALORES NEGOCIABLES EN MONEDA EXTRANJERA", lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 establece como atribuciones de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante "la Comisión"), la de dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales.

Que, asimismo, el artículo 32 de la Ley N° 24.083 dispone que la Comisión tiene a su cargo la fiscalización de los sujetos que se encuentren bajo su órbita.

Que por su parte, en materia de Fondos Comunes de Inversión, el artículo 20 de la Ley N° 24.083, dispone que las suscripciones y los rescates de cuotapartes de los fondos comunes de inversión, deberán efectuarse conforme las pautas para valuar el patrimonio neto de los mismos.

Que además, el artículo 9 del Decreto 174/93, fija las reglas para la valuación del patrimonio neto de los fondos comunes de inversión, para las suscripciones, rescates y todo otro efecto.

Que a través del dictado de la Resolución General N° 646, se dispuso la sustitución del texto correspondiente al tercer párrafo del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V y el tercer párrafo de la Sección 3 del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, como consecuencia de la mencionada modificación, el texto actual del artículo 20 citado precedentemente establece: "todos los valores negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando ésta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior. A los fines de dicha valuación se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aplicable a las transferencias...

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