Resolución General 647. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición05 Octubre 2015
Fecha de publicación05 Octubre 2015
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 647/2015

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expte. CNV N° 3320/2015, caratulado "Proyecto de Resolución General s/ Modificación Art. 28, Sección VIII del Capítulo I, Titulo VIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831, en sus incisos a) y e), dispone como objetivos promover la participación en el mercado de capitales de los pequeños inversores, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, y facilitar la negociación para los usuarios logrando una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

Que, a los fines de lograr los objetivos propuesto por la norma, la misma le confiere una serie de facultades a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entre las que se encuentra la de establecer las correspondientes reglamentaciones para regir la actividad de todos los sujetos que desarrollen acciones vinculadas con la oferta pública de valores negociables y que, por su actuación, queden bajo la órbita de supervisión del Organismo.

Que, en virtud de estos preceptos, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe accionar con el fin de facilitar el esquema de reinversión de rentas y acreencias de valores negociables que garantice el círculo virtuoso de crédito, inversión, crecimiento, empleo y nuevas inversiones. Así, se considera como prioritario simplificar las negociaciones y crear las condiciones más favorables para que el inversor minorista pueda participar en las mejores condiciones de negociación.

Que las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en su Título VIII, Capítulo I, Sección VIII, artículo 28 establece que los Agentes de Depósito Colectivo deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES el procedimiento que deberán seguir los titulares de subcuentas comitentes para retirar las acreencias recibidas en las mismas, producto de sus tenencias de valores negociables y que los depositantes que reciban en sus cuentas acreencias, deberán transferirlas inmediatamente a los titulares de las subcuentas comitentes, salvo manifestación en contrario expresa por parte del cliente.

Que, en virtud de la normativa enunciada y teniendo en cuenta los objetivos precedentemente consignados, se torna necesario permitir que...

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