Resolución General 639/2015

Fecha de disposición21 Abril 2015
Fecha de publicación27 Abril 2015
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta33117



COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 639/2015

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 21/4/2015

VISTO el Expediente N° 1223/2015, caratulado “Propuesta de Modificación de Rotación de Auditores - Artículo 28 inciso c) Capítulo III del Título II de las NORMAS”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 del Capítulo III del Título II de las NORMAS, establece las políticas, procedimientos y rotación a que deben ajustarse las asociaciones o estudios de contadores públicos que presten servicios de auditoría externa a entidades con autorización de oferta pública de valores negociables.

Que desde el dictado de la RESOLUCIÓN GENERAL N° 622, que puso en vigencia con fecha 16 de septiembre de 2013 las nuevas NORMAS de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, las asociaciones y/o estudios de contadores públicos que prestan, servicios de auditoría externa están obligados a ejecutar un sistema de control de calidad que les permita conocer si sus integrantes y personal cumplen con las normas profesionales, legales y reglamentarias que rigen esa actividad, así como también que los informes emitidos, en relación con dichos servicios sean acordes con el objetivo de la tarea encomendada.

Que a esos fines deben cumplirse inexcusablemente, entre otras cuestiones, las políticas y procedimientos relativos a la rotación del auditor externo como recaudo de cumplimiento de la calidad con que debe ser prestado dicho servicio.

Que sin perjuicio de ello, desde la vigencia de dicha norma se han recibido diversas presentaciones y consultas vinculadas con el plazo de rotación de los auditores externos, que hacen aconsejable la revisión de la redacción del texto del artículo citado.

Que ante esa circunstancia, resulta necesario establecer un mecanismo que permita compatibilizar la normativa preservando el derecho de las emisoras que posean razones fundadas para extender el plazo del estudio y/o asociación que presta el servicio de auditoría, así como también el de los accionistas que tengan objeciones para la continuación del mismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustituir el artículo 28 del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS. ROTACIÓN.

ARTÍCULO 28

La naturaleza de las políticas y procedimientos desarrollados por cada una de las asociaciones o estudios para cumplir con el requisito de calidad en la prestación de los servicios de auditoría externa a entidades con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables puede depender de factores tales como el tamaño, el número de socios que la integran y sus características operativas, pero en todas ellas se deberá incluir, en forma inexcusable, lo siguiente:

a) Responsabilidad del socio o de los socios a cargo de la dirección de la asociación o estudio: La responsabilidad final por el sistema de control de calidad deberá recaer, de acuerdo a la estructura interna de la asociación o estudio, en el socio titular o en el socio o grupo de socios que la dirijan, en caso que existiesen varios socios titulares.

Las tareas operativas podrán ser delegadas en una o más personas, seleccionadas por su experiencia y capacidad, a quienes se les deberá asignar la autoridad necesaria para asumir esa función.

La delegación de funciones no excluirá la responsabilidad del...

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