Resolución General 638/2015

Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2015



COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 638/2015

Normas (NT 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 5/3/2015

VISTO el Expediente N° 215/2015 caratulado “Proyecto de Resolución General s/Modificación REGISTRO DE IDÓNEOS”

CONSIDERANDO:

Que por la idiosincrasia de la sociedad argentina, respecto del desconocimiento en materia del funcionamiento del Mercado de Capitales, resulta menester para el Estado Nacional contribuir en la educación y difusión de temas relacionados con el ahorro y la inversión de aquellos actores que participan en la construcción del entramado productivo, tecnológico y social, coadyuvando al círculo virtuoso del ahorro e inversión.

Que la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (en adelante “LMC”) establece que su objeto es la regulación de los sujetos y valores negociables bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”), entidad que se compromete en la elaboración de estrategias que promuevan la difusión y toma de conciencia de toda la población, fundando la confianza a través de la educación, protección e inclusión financiera.

Que utilizando todas las herramientas disponibles en materia de educación, inclusión y protección de los inversores, se logrará promover su confianza y la construcción de expectativas favorables que fortalezcan nuestra economía.

Que la protección del público inversor a través de la educación financiera constituye una herramienta fundamental para reforzar los esfuerzos regulatorios y de supervisión destinados a proteger los derechos de los consumidores en todos los ámbitos, en especial en relación con los productos y servicios que brinda el sistema financiero.

Que la protección del público inversor en el Mercado de Capitales es objetivo primordial de la COMISIÓN y requiere de acciones concretas y permanentemente actualizadas a las diferentes realidades y situaciones que se presentan.

Que se requiere la participación activa del Estado en la formulación y ejecución de políticas públicas en un marco de incremento de la calidad de los servicios financieros prestados por las entidades involucradas.

Que en relación a las entidades del Mercado bajo la competencia de la COMISIÓN, la LMC y su Decreto Reglamentario 1023/13 disponen que deberán inscribirse en el “Registro de Idóneos” todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes registrados en esta Comisión en cualquiera de las categorías.

Que, por imperio de la LMC, esta COMISIÓN es la encargada de establecer las normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor (cfr. artículo 19, inciso k. de la LMC).

Que la presente propicia, dentro del ámbito del Mercado de Capitales, el desempeño adecuado del personal que desarrolle las actividades referidas, alineando la normativa con tendencias mundiales y homogeneizando los requisitos de idoneidad exigibles a los distintos participantes del Mercado de Capitales a través de un proceso continuo de evaluación.

Que en miras de otorgar los elementos necesarios para que la adopción de decisiones de inversión se ajuste a las necesidades del potencial interesado, se requerirá que aquellos que efectúen la atención al público inversor cuenten con la idoneidad necesaria para ello. De esta manera, se brindará adecuada y completa información a aquellos que accedan al Mercado de Capitales, con especial atención a los consumidores financieros.

Que, particularmente, en materia de Fondos Comunes de Inversión, la figura del asesor idóneo se encuentra en vigor desde el año 2000, conforme surge de las Resoluciones Generales 346 y 349, dictadas en la época.

Que, en Resolución General N° 526 del 28 de febrero de 2008 se dispuso el libre acceso al Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión, instruyendo a la Cámara de Fondos Comunes de Inversión a mantener actualizado el registro.

Que, inicialmente y hasta el dictado de la nueva LMC, la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión llevaba, por delegación de la COMISIÓN, el Registro de Idóneos correspondiente.

Que, asimismo, dicha entidad era la encargada de instrumentar el examen respectivo a fin de acreditar la idoneidad del personal afectado a la comercialización y colocación de las cuotapartes de un fondo común de inversión.

Que, desde el 1° de marzo de 2014 el Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión es llevado por el ORGANISMO (cfr. Resolución General N° 622).

Que, por lo tanto, se observa...

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