Resolución General 637/2015

Fecha de la disposición26 de Febrero de 2015



COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 637/2015

Normas (NT 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 26/2/2015

VISTO el Expediente N° 612/2015 caratulado “Proyecto de Resolución General s/ Modificación Artículo 3° Capítulo V del Título VI de NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el art. 2° del Capítulo V del Título VI de NORMAS (N.T. 2013 y mod.), como regla general, la totalidad de las operaciones deben realizarse a través de Sistemas Informáticos de Negociación autorizados por esta C.N.V., bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, y serán garantizadas por el MERCADO y por la CÁMARA COMPENSADORA en su caso.

Que el art. 3° del citado Capítulo señala que en forma excepcional, esta C.N.V. podrá permitir a los Mercados organizar segmentos para la negociación bilateral no garantizada entre agentes de su cartera propia, o entre agentes e inversores calificados.

Que el marco normativo citado no establece el alcance de dicha excepción en cuanto a los valores negociables que resultarían susceptibles de ser negociados en rueda bilateral.

Que en virtud de lo expuesto se torna necesario determinar las características de los valores negociables a ser objeto de dicha negociación, teniendo presente los principios fundamentales de este Organismo como son la protección del público inversor, en particular los inversores minoritarios, y velar por la transparente formación de precios y volúmenes.

Que en esta línea, son los valores negociables de renta fija públicos y/o privados los que reúnen las condiciones para ser negociados secundariamente en el segmento mencionado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustituir el artículo 3° del Capítulo V —NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES.— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- En forma excepcional la Comisión podrá permitir a los Mercados organizar segmentos para la negociación bilateral no garantizada de valores negociables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR