Resolución General 6/2024

Fecha de publicación26 Febrero 2024
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

I. VISTO las leyes N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, Nº 22.315, la Resolución General IGJ N° 7/2015 y sus modificatorias, y la Resolución General IGJ N° 15/2023; y

II. CONSIDERANDO

1. Que el actual procedimiento previsto para la presentación de estados contables ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por parte de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, se encuentra regulado en el artículo 156 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y se realiza mediante el programa aplicativo denominado “SITIGJ”, vigente desde el año 2006.

2. Que numerosas resoluciones dictadas por este organismo han resaltado la importancia de la utilidad informativa que conlleva la presentación de estados contables, tanto para usuarios internos de la entidad como para terceros interesados.

3. Que, por ello, y considerando las nuevas tecnologías y actuales recursos disponibles en esta materia, resulta oportuna la implementación de un nuevo mecanismo que permita racionalizar y agilizar la recepción y procesamiento de la información contable mencionada, optimizando su incorporación al sistema informático de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, para el mejor cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley Nº 22.315.

4. Que la Resolución General IGJ N° 15/2023 estableció que los estados contables deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del 01/03/2024, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” el cual estaría disponible en el sitio web de este organismo https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj.

5. Que al asumir las nuevas autoridades del organismo y efectuar el relevamiento de los recursos y sistemas operativos destinados a la puesta en marcha del procedimiento establecido por la resolución general mencionada, para permitir le cumplimiento por parte de los administrados de lo establecido en ella, se advierte que —en realidad— el sistema referido no cuenta con los elementos adecuados y necesarios para permitir su puesta en marcha, requiriendo de un mayor desarrollo y asignación de recursos, lo que insumirá un tiempo considerable.

6. Que por...

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