Resolución General 6/2023

Fecha de publicación04 Abril 2023
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023

VISTO: Las leyes N° 19.550 Ley General de Sociedades, en adelante “la LGS”, N° 22.315, (ley orgánica de la Inspección General de Justicia), N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, cuyo Título III instituyó el régimen legal de las denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas y N° 27.444, modificatoria de las leyes precitadas; la Resolución General IGJ N° 6/2017 modificada por su homóloga N° 8/2017 y la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la Inspección General de Justicia”); y

CONSIDERANDO:

Que, el art. 21 inc. b) de la Ley N° 22.315 atribuye a este organismo efectuar la interpretación con carácter general y particular de las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control.

Que, mediante la Resolución General IGJ N° 6/2017 y su modificatoria N° 8/2017, esta IGJ puso en práctica la referida atribución y en consideración a los criterios interpretativos que estatuyó, fueron reglamentados diversos aspectos del régimen de la Sociedad por Acciones Simplificada (la/s “SAS”, Ley N° 27.349, Título III, arts. 33 a 62), autolimitando dicha interpretación al ejercicio de funciones registrales.

Que, esa interpretación del derecho de fondo en sede de reglamentación puede ser llevada a cabo tanto para la revisión y eventual modificación de criterios sentados con anterioridad, como para establecer otros en otras materias susceptibles de interpretación, y plasmar en prescripciones normativas las resultantes.

Que, la interpretación de la ley de fondo puede ser llevada a cabo en punto a las atribuciones de fiscalización de esta Inspección General de Justicia (“IGJ”) y no solo las de registración matricular, en tanto se lo haga con consideración de la ley supletoriamente aplicable –Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”)- de forma conciliada a las finalidades de la Ley 27.349.

Que, en referencia a las SAS, las finalidades de dicha ley se centran en poner a disposición de los emprendedores para el desarrollo de sus actividades una forma jurídica personificada de constitución y puesta en marcha rápida y sencilla y funcionamiento orgánico flexible conforme a las permisividades de la ley y en hacer posible en favor de ella –además de otros emprendedores que no adopten la forma jurídica de la SAS- el acceso al financiamiento a través de mecanismos que la misma ley contempla, tales como el del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (“FONDCE”), el Sistema de Financiamiento Colectivo y el Programa “Fondo Semilla” (arts. 14 y ss., 22 y...

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