Resolución General 6/2022

Fecha de publicación07 Junio 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO:

La Ley N° 25.246 y sus modificatorias; la Resolución UIF N° 29/2011, Resolución UIF N° 30/2011; Resolución UIF Nº 50/2022; la Resolución IGJ Interna N° 9/2015 y la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.246, en su art. 20, inc. 15, confiere a la Inspección General de Justicia el rol de sujeto obligado en la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que con fecha 26 de enero de 2011 la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que la misma norma establece como una de las funciones principales del oficial de cumplimiento la de diseñar e implementar políticas, procedimientos y controles necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, velando por su cumplimiento; analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas; formular los reportes correspondientes a dichas operaciones, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución; dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades; controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Que resulta oportuno, para una prevención eficaz del lavado de activos y financiación del terrorismo – con un enfoque basado en riesgo- adecuarse a los estándares internacionales que promueve el GAFI en la materia, actualizando los umbrales establecidos.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA oportunamente ha modificado los montos de los umbrales establecidos en sus resoluciones.

Que conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de la adecuación de la normativa de la Inspección General de Justicia a los parámetros establecidos por la U.I.F. corresponde modificar los artículos 516 y 517 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ 7/2015, como así también los anexos XXIV y XXV de la norma mencionada.

Que la presente se dicta de conformidad con las...

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