Resolución General 5/2009

Fecha de disposición03 Julio 2009
Fecha de publicación08 Julio 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31690
  1. Incorpórase como segundo párrafo del punto 4. del Apartado IV, el siguiente:

'Mientras se realicen los procesos de verificación a que se refiere el punto 6. de este Apartado, el posible ganador no podrá ser seleccionado en igual carácter respecto de otro sorteo --ordinario o extraordinario--. En consecuencia, de resultar nuevamente favorecido, su participación será descartada y se efectuará un nuevo sorteo hasta que el posible ganador resulte una persona distinta de aquél.'.

Art. 2º

La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 5/2009

Establécese la prestación de servicios en forma restringida para el período comprendido entre el 6 y el 31 de julio de 2009.

Bs. As., 3/7/2009

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2626074/5034874 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO:

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ha dispuesto el adelantamiento de la feria judicial de invierno.

Que el Gobierno Nacional ha establecido licencias extraordinarias para los trabajadores de la Administración Pública Nacional.

Que en atención a lo expuesto se hace necesario adoptar medidas tendientes a adecuar la prestación del servicio en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en virtud de la previsible disminución de presentaciones y de la merma de disponibilidad de personal.

Que deben adaptarse a estas circunstancias, los horarios y la recepción de trámites y adoptarse recaudos respectos de plazos legales, adecuando el cumplimiento de las funciones a cargo del Organismo con las disponibilidades de recursos humanos.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1º

A partir del 6 de julio de 2009 y hasta el 31 de julio de 2009 inclusive, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA prestará servicios en forma restringida con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.

Art. 2º

HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que el horario de recepción para la totalidad de los de trámites durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente será de 10:30 hs. a 13:30 hs., salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento Precalificados, los cuales se recibirán de 9:00 hs. a 10:00 hs.

Art. 3º

HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 9:00 hs. a 10:00 hs. y restantes trámites de 10:00 hs. a 13.00 hs, excluidos la solicitud de pedidos de informes.

Art. 4º

PLAZO DEL TRAMITE URGENTE:

Se establece en SETENTA Y DOS (72) horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros. Este plazo será efectivo cuando las condiciones operativas del Organismo lo permitan.

Art. 5º

RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se receptarán solamente aquellos oficios...

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