Resolución General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2016

RESOLUCIÓN GENERAL

A.T.M. Nº 6

Mendoza, 08 de enero de 2016

Visto: El expediente Nº 221-D-2016-01130 y las Resoluciones Generales A.T.M. N° 58/15, 69/15 y 88/15, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Resolución General A.T.M. N° 58/15, modificado por la Resolución General A.T.M. N° 69/15, dispone que la aplicación del sistema informático Declaración Impositiva Unificada - DIU -, será de uso obligatorio para Grandes Contribuyentes, a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre de 2015 y, para el resto de los Contribuyentes Locales, a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de diciembre de 2015.

Que la Resolución General A.T.M. N° 88/15 considera cumplimentadas las presentaciones de las declaraciones juradas efectuadas mediante el Aplicativo Domiciliario Ingresos Brutos (ADIB), realizadas por los Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vencimiento en los meses de noviembre y diciembre de 2015 y, las confeccionadas por el resto de los Contribuyentes Locales, con vencimiento en el mes de diciembre de 2015.

Que atento a la implementación del sistema informático mencionado para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, siendo el objetivo permanente facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y/o responsables, esta Administración Tributaria se encuentra realizando mejoras continuas en los Sistemas Web.

Que resulta necesario permitir la presentación de las declaraciones juradas confeccionadas mediante el aplicativo ADIB, tanto por los Grandes Contribuyentes como por el resto de los Contribuyentes Locales, cuyo...

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