Resolución General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015

RESOLUCIÓN GENERAL

A.T.M. Nº 96

Mendoza, 30 de diciembre de 2015

Visto: El expediente Nº 25451-D-2015-01130 y el Decreto Nº 1146/88, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la disposición indicada, establece que los contribuyentes comprendidos en el artículo 13° del Convenio Multilateral que despachen vinos comunes a granel sin facturar, para el pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán aplicar sobre los volúmenes despachados en cada uno de los meses correspondientes al periodo fiscal respectivo, el precio por litro que mensualmente se fije sobre la base del precio promedio ponderado del conjunto de operaciones financiadas de venta del vino común de traslado que registra la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.

Que el Artículo 3° de la misma norma dispone que la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) fijará mensualmente el importe a que se refiere el artículo 1° del Decreto Nº 1146/88, de acuerdo con la metodología que el mismo indica.

Que al respecto han dictaminado los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos a fs. 3.

Por ello...

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