Resolución General 2622/2009
Fecha de disposición | 11 Junio 2009 |
Fecha de publicación | 11 Junio 2009 |
Sección | Resoluciones Generales |
Número de Gaceta | 31672 |
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Incorpórase la obra Reconstrucción / adquisición de TRES (3) locomotoras, al Anexo I - Servicios Ferroviarios Metropolitanos, Línea BELGRANO SUR del Decreto 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Apruébase el 'Plan de Obras Indispensables' para la Línea BELGRANO SUR - Grupo de Servicios Nº 7, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
Autorízase a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, a instrumentar la ejecución del 'Plan de Obras Indispensables' aprobado en el artículo precedente, a partir de la utilización de los fondos que ingresen a la CUENTA DE INGRESOS DE EXPLOTACION, aplicando la metodología establecida en el Acuerdo de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios Nº 7 - Línea Belgrano Sur, de fecha 5 de julio de 2007, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICOS y la citada Unidad.
Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICOS y a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo R. Jaime.
ANEXO UGOFESA - LINEA BELGRANO SUR Cuenta Recaudación - Plan de Obras Reconstrucción / adquisición de TRES (3) locomotoras Remodelación y reparación general de DOS (2) coches remolcados. Etapas A, B y C Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2622
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Liquidación, ingreso e información de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado. Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 8/6/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-22820-2007/1 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y el cómputo del crédito derivado de su ingreso, contra otros tributos.
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones, dispuso que a efectos del mencionado impuesto, no son de aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales, decretos o cualquier otra norma de rango inferior.
Que el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional, otorga a los Tratados Internacionales jerarquía superior a las leyes nacionales.
Que consecuentemente, resulta aplicable el beneficio de exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a las cuentas cuyos titulares resulten sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la nación y aprobados por ley.
Que procede adecuar la citada resolución general, a los fines de disponer la forma en que los mencionados sujetos acreditarán su condición ante los agentes de liquidación y percepción del referido impuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 5º y 6º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Modificase la Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
-
Sustitúyese el Apartado B del Título III, por el siguiente:
'B - EXENCION. ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 25.413 Y SUS MODIFICACIONES, Y ARTICULO 10 INCISO v) DEL ANEXO DEL DECRETO Nº 380/01 Y SUS MODIFICATORIOS. CONVENIOS,
TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES ARTICULO 34. -- A los efectos del goce de la exención, los beneficiarios que se indican a continuación deberán exhibir y --en su caso-- aportar a los agentes de liquidación y percepción, los siguientes elementos:
-
Misiones diplomáticas y consulares extranjeras:
-
-
Certificación extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
-
Nota con carácter de declaración jurada con arreglo al modelo dispuesto en el Anexo V, en la cual manifestarán el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de su actividad exenta.
Asimismo, deberá dejarse constancia de que se verifica la condición de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba