Resolución General 2618/2009

Fecha de publicación02 Junio 2009
Fecha de disposición02 Junio 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31665

'.

Art. 3º

Modifícase la Resolución General Nº 2573, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:

'ARTICULO 10.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 3 de agosto de 2009, inclusive.'.

Art. 4º

Modifícase la Resolución General Nº 2574, en la forma que se indica a continuación:

3 de agosto de 2009.'.

Art.5º -- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.

Cumplido, archívese. -- Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2618

Registros Especiales Aduaneros. Actualización Permanente. Resoluciones Generales Nº 2220 y sus modificaciones y Nº 2570. Sus modificaciones.

Bs. As., 28/5/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-84-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones, estableció el procedimiento aplicable para la actualización permanente del entonces Registro de Importadores y Exportadores, entre otros aspectos.

Que la Resolución General Nº 2570 implementó un sistema registral destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente, mediante la incorporación de servicios destinados a posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos vía 'Internet'.

Que, en tal sentido, creó los 'Registros Especiales Aduaneros' que están compuestos por los 'Operadores de Comercio Exterior', cuyos responsables deberán observar lo establecido --entre otros aspectos-- en el Anexo 'Manual del Usuario del Sistema Registral'.

Que a efectos de facilitar la interpretación, aplicación y cumplimiento de sus disposiciones, se estima conveniente adecuar ambas resoluciones generales y extender hasta el 3 de agosto de 2009, el plazo previsto en el Título II del Anexo de la Resolución General Nº 2570.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones, por el siguiente:

'ARTICULO 2º -- Los importadores y exportadores, según el grupo en que resulten ubicados --de acuerdo con el procedimiento previsto y por los motivos establecidos en el Anexo I de la presente-- tendrán el tratamiento que, para cada caso, se indica seguidamente:

  1. Grupo `A' o `C': no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

  2. Grupo `B': su inscripción en el `Registro Especial Aduanero' para Importadores/Exportadores caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

A fin de normalizar su situación registral deberán cumplir las obligaciones que se indican seguidamente, para cada uno de ellos:

1. Grupo `A': regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.

2. Grupo `B': solicitar una nueva inscripción en el `Registro Especial Aduanero' para Importadores/Exportadores, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Grupo `C': regularizar el domicilio fiscal declarado.

Las evaluaciones para la actualización permanente del `Registro Especial Aduanero' para Importadores/Exportadores, conforme al procedimiento dispuesto en el Anexo I de la presente, se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los `Estado de Situación' Grupos `A' y `C' y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el `Estado de Situación' Grupo `B'.'.

Art. 2º

Modifícase el Anexo --MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0-- de la Resolución General Nº 2570, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el punto 9 de su Título I 'Registros Especiales', por el que se consigna en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.

  2. Sustitúyense en el punto 10 de su Título I 'Registros Especiales' los cuadros correspondientes a los requisitos particulares para Importador/Exportador, Agente de Transporte Aduanero y Usuarios Directos de Zona Franca, por los que se consignan en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.

  3. Sustitúyese el punto 13 de...

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