Resolución General 2614/2009

Fecha de publicación28 Mayo 2009
Fecha de disposición28 Mayo 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31662

Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese, con carácter de excepción, que el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, a que se refiere el Artículo 14 de la Resolución General Nº 1727, sus modificatorias y su complementaria, correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2008, se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 2º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2614

Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Resolución General Nº 2585.

Norma complementaria.

Bs. As., 22/5/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-85-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2585 dispuso los nuevos importes de los aportes personales que deben ingresar los trabajadores autónomos, a partir de la obligación de pago correspondiente al período devengado marzo de 2009 y siguientes.

Que inconvenientes operativos, relacionados con la transmisión de los datos para el proceso de débito directo en cuenta bancaria, determinaron la imposibilidad de practicar los débitos directos por los nuevos importes, en las fechas de vencimiento que operaron en el mes de abril de 2009.

Que a efectos del cobro de las diferencias resultantes con los valores anteriormente vigentes, se procederá a realizar el débito de dichas sumas el 27 de mayo de 2009.

Que en consecuencia, corresponde convalidar la mencionada obligación de pago, en cuanto a su cumplimiento en tiempo y forma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad...

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