Resolución General 2603/2009

EmisorAduanas
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2009

Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR Nº 32/08 (CCM). 'Norma de Control Aduanero en las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR'. Su incorporación al ordenamiento jurídico interno.

Bs. As., 5/5/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13659-13-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en su carácter de órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común y contribuir para la utilización de instrumentos de política comercial común, dictó la Directiva Nº 32/08 (CCM) del 13 de noviembre de 2008, a fin de establecer la normativa que las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes aplicarán para el control de las operaciones del comercio exterior.

Que la referida medida tiende a la aplicación de procedimientos de control aduanero eficientes e inteligentes que permitan asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias.

Que esta directiva se sustenta en las Decisiones Nº 50 del 16 de diciembre de 2004 y Nº 26 del 15 de diciembre de 2006, ambas del Consejo del Mercado Común (CMC).

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Directiva Nº 32/08 (CCM), conforme a lo previsto en su Artículo 2°.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Nº 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del 13 de noviembre de 2008 'Norma de Control Aduanero en las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR', la cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. -Ricardo Echegaray.

ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2603

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 32/08

NORMA DE CONTROL ADUANERO EN LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 50/04 y Nº 26/06 del Consejo del Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común;

Que los procesos comerciales y económicos dentro de un mundo globalizado implican la inserción de nuestras economías en el mercado internacional;

Que le compete a las aduanas adoptar mecanismos de facilitación que les permitan alcanzar niveles de competitividad y responder a la demanda internacional;

Que la facilitación debe ir acompañada de procedimientos de control eficientes e inteligentes que les permitan asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias;

Que resulta necesario uniformizar acciones, facultades y funciones en los Estados Partes, con la finalidad de aplicar procedimientos de control aduanero comunes.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1

Se establece la 'Norma de Control Aduanero en las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR', que figura como anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2

La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes antes de 30/VI/09.

CV CCM - Montevideo, 13/XI/ 2008

ANEXO NORMA DE CONTROL ADUANERO EN LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DEL MERCOSUR CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º La presente norma tiene por objeto establecer la normativa que las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR aplicarán para el control de las operaciones de comercio exterior.

Artículo 2º

El control aduanero se regirá por los siguientes principios:

  1. Todas las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en operaciones de ingreso o salida de mercancías hacia o desde el territorio aduanero de los Estados Partes están sujetas al control aduanero.

  2. El control es selectivo, en base al análisis de riesgo aduanero.

  3. Los controles podrán ser realizados mediante la adopción de procedimientos especiales de asistencia administrativa mutua, de conformidad a lo previsto por la Decisión CMC N° 26/06.

  4. Los resultados del control aduanero servirán de retroalimentación para efectuar el análisis de riesgo aduanero.

Artículo 3º

El control aduanero corresponde a las medidas aplicadas por las Administraciones Aduaneras para garantizar la correcta aplicación de la...

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