Resolución General 2605/2009

EmisorAduanas
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2009
Artículo 5º

El control aduanero, asimismo, se ejercerá sobre toda persona física o jurídica vinculada directa o indirectamente a la actividad aduanera, entre otros:

  1. Importadores;

  2. Exportadores;

  3. Despachantes de aduanas;

  4. Operadores de tiendas libres (Free Shop), depósitos aduaneros, zonas francas u otros recintos aduaneros;

  5. Operadores postales;

  6. Transportistas;

  7. Agentes de transporte;

  8. Agentes de carga; y 9. Proveedor de a bordo.

Artículo 6º

Las Administraciones Aduaneras podrán establecer mecanismos para que las acciones de control se realicen de manera coordinada con otros organismos.

CAPITULO II - FASES DE CONTROL Artículo 7º El control aduanero podrá realizarse en las siguientes fases:
  1. Control Previo: el ejercido por la Administración Aduanera antes del registro de la declaración aduanera.

  2. Control durante el despacho: el ejercido desde el registro de la declaración aduanera y hasta el libramiento o embarque de las mercaderías, conforme sea el caso.

  3. Control a posteriori: el ejercido después del libramiento o del embarque de las mercaderías, conforme sea el caso.

CAPITULO III - CONTROL PREVIO Artículo 8º El control previo se efectuará, entre otros, mediante los siguientes métodos: Artículos 9 a 11
  1. Verificación del manifiesto de carga, respecto de:

    1.1 documentos y manifiestos recibidos antes de la llegada del medio de transporte;

    1.2 las mercaderías para comprobar la exactitud del manifiesto o declaración de llegada; y 1.3 determinadas clases de mercaderías que requieran tratamiento especial.

  2. Examen de las mercaderías, previo al registro de la declaración aduanera.

Artículo 9º

Las Administraciones Aduaneras podrán exigir al responsable del medio de transporte, la transmisión del manifiesto de carga, de manera previa a la llegada de la mercadería.

Esa información deberá ser trasmitida preferentemente de forma electrónica, con la suficiente antelación para efectuar el análisis de riesgo.

Artículo 10

Las Administraciones Aduaneras podrán realizar acciones de control y vigilancia, entre otros, sobre:

  1. el medio de transporte y de la carga, que entra y sale del territorio aduanero del Estado Parte;

  2. la descarga de las mercaderías y su correspondencia con lo manifestado; o 3. las mercaderías durante su traslado y permanencia en depósito temporal.

Artículo 11

Las Administraciones Aduaneras deberán utilizar preferentemente tecnologías modernas, con equipos de inspección no invasivos y con detectores de radiación, que comprenden, entre otros, las máquinas de rayos X y de rayos gamma.

CAPITULO IV - CONTROL DURANTE EL DESPACHO Artículo 12 Artículos 13 y 14

El control durante el despacho se efectuará utilizando canales de selección basados en el análisis de riesgo aduanero, aplicando:

  1. Análisis documental 1.1 En los canales naranja o amarillo, para analizar los documentos complementarios a la declaración aduanera, a efectos de constatar la exactitud de los datos declarados en tales documentos, verificándose:

    1. la conformidad de los datos declarados en los documentos complementarios con la declaración aduanera, especialmente en cuanto a la cantidad, valor, clasificación arancelaria y origen de las mercaderías; y

    2. el cumplimiento de otros requisitos para la importación o exportación, como licencias, registros, certificados y permisos.

    1.2 En el canal rojo, además de lo enunciado en el ítem 1.1, para verificar la correspondencia de los datos declarados con respecto a las mercaderías presentadas.

  2. Verificación física de la mercadería 2.1 En el canal rojo, con el fin de constatar que la naturaleza, calidad, estado y cantidad de las mercaderías estén conformes con lo declarado, así como obtener información en materia de origen y valor en forma preliminar y sumaria; pudiendo, a tales efectos, aplicar, entre otros, técnicas de inspección y métodos de muestreo.

    2.2 El resultado de la verificación servirá de retroalimentación para efectuar el análisis de riesgo aduanero, y cuando difiera a lo manifestado en la declaración aduanera, dará lugar a un registro específico.

Artículo 13

Las Administraciones Aduaneras podrán ejercer su control durante el despacho en lugares distintos a los recintos aduaneros, entre otros, en los casos de:

  1. mercaderías cuyas características no permitan concluir la verificación física en los recintos aduaneros;

  2. procedimientos simplificados que autoricen al declarante el retiro directo de las mercaderías a sus instalaciones; o 3. mercaderías introducidas en el territorio aduanero al amparo de regímenes aduaneros suspensivos para las que se haya solicitado otro régimen aduanero, permaneciendo las mercaderías fuera de los recintos aduaneros.

Artículo 14

Las Administraciones Aduaneras podrán en casos especiales de fundada sospecha de fraude, intervenir sobre todas las mercaderías amparadas en un documento aduanero, independientemente del canal de selección.

CAPITULO V - CONTROL A POSTERIORI Artículo 15 Artículos 16 a 21

El control aduanero a posteriori se efectuará mediante:

  1. Control documental diferido; y 2. Auditorías.

El plazo para la realización del control a posteriori es el establecido en las legislaciones de los Estados Partes, hasta tanto el mismo sea uniformizado en el ámbito del MERCOSUR.

Artículo 16

Las Administraciones Aduaneras podrán ejercer el control a posteriori en el lugar en que:

  1. el interesado y/o su representante legal tenga domicilio fiscal o establecimiento permanente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de los Estados Partes;

  2. se realicen total o parcialmente las operaciones;

  3. se encuentren las mercaderías;

  4. se encuentren los elementos necesarios...

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