Resolución General 5472/2023

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03325245- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial, entre otros.

Que, en ese sentido, propició una reforma del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- entre las cuales se eliminaron los registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores, en miras a la agilización del comercio.

Que la Resolución General N° 333, aprobó las normas relativas a la oficialización de las destinaciones de importación y de exportación y al despacho de mercaderías por personas de existencia ideal inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores.

Que, por su parte, la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que, conforme las modificaciones implantadas por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia operativa, deviene necesario receptar dichas adecuaciones en las Resoluciones Generales N° 2.570 y sus modificatorias y N° 333.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras, las cuales deberán efectuarse conforme lo dispuesto por la normativa vigente.

Se entenderá como “declarante” al importador/exportador o persona humana o jurídica autorizada por éste, los cuales deberán darse de alta en el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”.

Las pautas...

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