Resolución General 5425/2023

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02343734- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Economía, en el marco de las medidas impulsadas mediante el dictado de la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023, encomendó a esta Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentar un plan de facilidades de pago que permita la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, así como disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, todo ello destinado a las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1-, a las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes por este Organismo y a las entidades sin fines de lucro.

Que la implementación de los aludidos beneficios tiene como propósito afianzar el desarrollo y crecimiento de las empresas para que contribuyan al cambio de la estructura productiva argentina, fomentar la creación de fuentes de empleo, promover el incremento de las exportaciones y sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura.

Que acompañando las medidas encomendadas y siendo objetivo permanente de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, resulta pertinente ampliar el universo de los sujetos alcanzados por el régimen de facilidades de pago que se instrumenta por la presente, a fin de considerar comprendidas en el mismo a las medianas empresas -tramo 2- y a los demás contribuyentes.

Que, conforme a lo expresado, corresponde establecer el procedimiento, los requisitos, plazos y demás condiciones a efectos de tornar operativos los mencionados beneficios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL VENCIDAS HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2023, INCLUSIVE

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Instrumentar un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

B - CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago los contribuyentes y/o responsables que se indican a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, conforme a los términos y las condiciones establecidas en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321.

Los contribuyentes y/o responsables que no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo...

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