Resolución General 5410/2023
Fecha de publicación | 31 Agosto 2023 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02045572- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, dispuso hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que la citada norma fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, que otorgó a esta Administración Federal amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, que prioricen a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que en uso de tales facultades, y en concordancia con las medidas anunciadas por el Ministerio de Economía en cuanto a asignar nuevas partidas presupuestarias para incrementar a PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), el monto máximo mensual de reintegro para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones por fallecimiento, corresponde modificar la citada Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias.
Que el régimen en trato es financiado con la partida presupuestaria asignada a tal efecto por la citada cartera ministerial, no afectando la coparticipación federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 2°, por el siguiente:
“a) Jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en un monto mensual que no exceda la suma de TRES (3) haberes mínimos garantizados, a...
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