Resolución General 5393/2023

Fecha de publicación25 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01661286- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deben practicar determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y liquidación.

Que mediante la Resolución General N° 4.659, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

Que, por otra parte, por la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.

Que mediante el Decreto N° 682 del 12 de octubre de 2022 el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 41 de la ley citada, modificó el Decreto N° 99/19 ampliando el ámbito de aplicación del referido impuesto a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (sin incluir la enseñanza educativa) y por la importación de determinadas mercaderías incluidas en ciertas posiciones arancelarias que allí se detallan.

Que, en atención a ello, y por razones de administración tributaria este Organismo dictó la Resolución General N° 5.272 mediante la cual adecuó las Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815 mencionadas, considerando los nuevos hechos imponibles alcanzados por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que, con el objetivo de profundizar los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un escenario fiscal sostenible, mediante el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 de la ley...

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